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Norma (Identificación)
Esta norma modifica la ordenanza 10129/20, que creó el Programa Municipal de Gestión Menstrual. La nueva norma amplía el alcance del inciso 6 del artículo 4º de la ordenanza original, incorporando la obligación de que todos los baños de acceso público cuenten no solo con condiciones básicas de higiene (limpieza, agua potable, cestos de residuos, iluminación, funcionamiento de puertas, jabón y cartelería informativa), sino también con la provisión de elementos de gestión menstrual aptos para su uso. Esta medida busca garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual (como toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, etc.) en espacios públicos, promoviendo condiciones de igualdad de género y atendiendo especialmente a poblaciones vulnerables. La iniciativa reconoce la gestión menstrual como un derecho vinculado a la salud, la equidad y la dignidad, y plantea un enfoque con perspectiva ambiental, incentivando el uso de productos que reduzcan el impacto de los residuos.