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Norma (Identificación)
La ordenanza regula el uso de envases plásticos de un solo uso en la comercialización de helado artesanal con el objetivo de reducir la contaminación ambiental. Se prohíbe el uso de vasos plásticos y de polipapel para servir helado en porciones menores o iguales a ¼ kg consumidas en el local, estableciendo como alternativa envases comestibles (cucuruchos o pastas). Además, se restringe la entrega de cucharas plásticas, permitiéndola solo a solicitud del consumidor. Los envases de telgopor quedan permitidos únicamente para envíos o encargues superiores a ¼ kg, debido a sus propiedades de conservación. Se encomienda al Ejecutivo Municipal una campaña de concientización sobre la reutilización y correcta disposición del telgopor, con participación de la CICHA. La norma tiene un período inicial de adhesión voluntaria de 180 días y luego adquiere carácter obligatorio.