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Norma (Identificación)
La ley prohíbe la extracción y poda del arbolado público, definido como especies arbóreas leñosas u ornamentales en espacios de uso público. También se aplica a árboles en áreas de la administración pública, excepto aquellos sujetos a regímenes especiales. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna o el organismo que delegue. Se permite la poda o extracción solo en casos de riesgo, mal estado sanitario, peligro para bienes o personas, o interferencia con obras y servicios públicos. Las infracciones serán sancionadas con multas de $10.000 a $8.000.000, con incrementos por agravantes o reincidencia. El poder ejecutivo actualizará anualmente los montos. Además, la provincia promoverá la forestación y la sustitución de cables aéreos por subterráneos. La norma deroga la ley 8449.