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Norma (Identificación)
La ley crea en el ámbito de la provincia de Santa Fe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, bajo la dependencia de la Corte Suprema de Justicia. El registro incluye a quienes adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas en un período de dos años, así como a empleadores que incumplan órdenes judiciales de retención de alimentos. La inscripción, modificación y baja del registro sólo se hará por orden judicial. La ley establece que organismos provinciales deben exigir certificados del registro para otorgar habilitaciones, licencias, designaciones públicas, adjudicaciones de viviendas sociales y candidaturas electorales. También impone restricciones a proveedores del Estado y establece comunicación con colegios profesionales en casos pertinentes. El registro estará a cargo de un director y funcionará en todas las circunscripciones judiciales. La ley invita a municipios y comunas a adherir a sus disposiciones y ordena su amplia difusión