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Norma (Identificación)
El decreto aprueba el reglamento del artículo 10 de la ordenanza 5118/91, que regula la protección y conservación del arbolado público. Establece que particulares pueden realizar tareas de mantenimiento o erradicación del arbolado, previa autorización y bajo supervisión municipal. Los vecinos deben iniciar el trámite ante Parques y Paseos o los Centros Municipales de Distrito. Si el dictamen técnico lo permite, podrán contratar empresas habilitadas e inscriptas en el Registro de Empresas de Mantenimiento Integral del Arbolado Público (REMIAP). Se regula detalladamente el procedimiento, la documentación obligatoria y las condiciones para la inscripción y renovación de las empresas. También se establecen controles, sanciones por incumplimientos y los requisitos técnicos y legales exigidos a las firmas. La validez de la inscripción en el registro es de dos años, con posibilidad de renovación. El objetivo es garantizar una gestión ordenada, segura y profesional del arbolado urbano.