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Norma (Identificación)
La ley crea el Fondo de Prevención y Lucha contra Incendios en Zonas Rurales, con el objetivo de fortalecer las acciones destinadas a evitar y controlar siniestros en áreas rurales de la provincia. El fondo se constituye con recursos provenientes de distintos orígenes: un porcentaje del producido de la Ley 216 sobre lucha contra plagas de agricultura y ganadería; lo recaudado en concepto de multas previstas en la Ley 1354 sobre incendios rurales; legados y donaciones; aportes de los distintos niveles del Estado; y cualquier otro aporte en dinero o especie destinado al mismo fin. La norma establece que la afectación de fondos podrá alcanzar hasta un 60% en casos de fuerza mayor o situaciones extraordinarias. El Ministerio de Economía provincial será responsable de instrumentar los mecanismos para garantizar la disponibilidad de estos recursos, mientras que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley para asegurar la implementación de medidas efectivas de prevención y control de incendios.