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Norma (Identificación)
La ley regula la conservación, protección, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques nativos e implantados, públicos y privados. Declara de interés público la preservación, estudio y fomento de la forestación y la industria forestal. Clasifica los bosques en protectores, permanentes, experimentales, especiales y de producción, fijando condiciones específicas para cada categoría. Establece la prohibición de la devastación y uso irracional, disponiendo planes de trabajo o planes dasocráticos aprobados por la Autoridad Forestal para todo aprovechamiento, transporte o industrialización. Regula la forestación y reforestación obligatoria en suelos erosionados, riberas y áreas críticas. Incorpora un régimen de prevención y lucha contra incendios, imponiendo la denuncia obligatoria, la formación de consorcios y la colaboración ciudadana como carga pública. Crea el Fondo Forestal, integrado por aranceles, tasas, multas, donaciones y recursos presupuestarios, destinado a investigación, fomento y control. Define sanciones que incluyen multas, clausuras, suspensión de actividades, obligación de reforestar e inhabilitaciones.