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Norma (Identificación)

Ley 10958

Resumen

La ley establece medidas de emergencia preventivas para mitigar la propagación de incendios forestales y rurales. Designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Seguridad, encargado de elaborar un plan integral de prevención, con participación de universidades, INTA, bomberos voluntarios, entidades agropecuarias, municipios y comunas. Se crea una Comisión Técnica de carácter ad honorem como órgano de asesoramiento. La norma introduce la figura de las picadas cortafuego, franjas de terreno sin vegetación para interrumpir la continuidad del material combustible y frenar el avance del fuego. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar planes regionales, definir áreas prioritarias y obligaciones de propietarios, arrendatarios y ocupantes, garantizando la conservación de picadas. El Estado provincial asumirá la construcción y mantenimiento en sectores estratégicos sin medios propios. Asimismo, se prohíbe la quema como herramienta de manejo del fuego, salvo autorización reglamentada. La ley prevé convenios, asistencia técnica y sanciones.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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