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Norma (Identificación)
El decreto reglamenta el Seguro Ambiental Obligatorio previsto en la Ley de Política Ambiental Provincial 10208, como instrumento de política y gestión ambiental. Establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades con riesgo para el ambiente, los ecosistemas o sus elementos constitutivos deben contratar un Seguro Ambiental de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva cuando el Nivel de Complejidad Ambiental alcance o supere el mínimo fijado por la normativa nacional, o cuando la Autoridad de Aplicación considere necesaria su contratación según criterios de riesgo, como la vulnerabilidad del sitio, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas. La contratación del seguro constituye una condición previa para obtener la Licencia Ambiental. Asimismo, se prevé la participación de Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR) en las pólizas y se regula la denuncia de siniestros ambientales. El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos queda establecido como autoridad de aplicación y se deroga el Decreto 1130/2012.