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Norma (Identificación)

Decreto 259

Resumen

El decreto reglamenta el Título V de la ley 8751, referido al Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego en Córdoba. Establece que el Banco de la Provincia transferirá automáticamente los aportes: un porcentaje a la Federación de Bomberos Voluntarios y el resto a la cuenta del Ministerio de Seguridad, autoridad de aplicación. La Federación debe distribuir los fondos a las instituciones de primer grado reconocidas, sin retenciones indebidas, e informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación. El Banco también reportará depósitos y transferencias. Las solicitudes de asistencia económica deberán estar fundadas, con documentación e informes, y serán evaluadas por la Secretaría de Emergencia Provincial antes de la decisión final del Ministerio. Los beneficiarios deben rendir cuentas en un plazo de 30 días, con posibilidad de prórroga. Se regulan además las obligaciones de los Agentes de Percepción (ingreso de aportes en 15 días, envío de información mensual al Ministerio y al ERSEP). En caso de mora, se aplican intereses compensatorios y punitorios. Finalmente, se delega en la Autoridad de Aplicación el control y verificación de cumplimiento, así como la posibilidad de emitir certificados de deuda para el cobro compulsivo.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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