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Norma (Identificación)
El decreto reglamenta el artículo 45 de la Ley de Política Ambiental Provincial 10208, referido a los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA). Establece que las entidades públicas o privadas cuyos proyectos estén obligatoriamente sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental deben demostrar que elaboran e implementan un SGA con base documental, cuyo manual contemple la estructura organizativa, planificación, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos necesarios para desarrollar y mantener su política ambiental. El avance debe acreditarse en seis meses y su implementación en doce. Para proyectos condicionalmente sujetos a evaluación, el SGA debe iniciarse y demostrar avances en seis meses y completarse en dieciocho, con una prórroga excepcional para PyMES. También puede exigirse un SGA cuando se realizan Auditorías Ambientales del Marco Normativo Ambiental. La Autoridad de Aplicación puede exigir su implementación anticipada, certificación y recertificación. Se recomienda utilizar las normas IRAM-ISO 14001 y 14004. Una vez implementado, el sistema debe revisarse periódicamente y someterse a auditoría.