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Norma (Identificación)
El decreto reglamenta los artículos 42, 43, 44, 49 y 50 de la Ley de Política Ambiental Provincial N.º 10.208, estableciendo requisitos y procedimientos para los Planes de Gestión Ambiental (PGA) y las Auditorías Ambientales. Su finalidad es integrar estas herramientas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y fortalecer el control del cumplimiento de la normativa ambiental. Los proyectos obligatoriamente sujetos a evaluación y las actividades en curso que puedan degradar el ambiente deben presentar un PGA, acompañado de una propuesta de Auditoría Ambiental del PGA, suscripta por el responsable y un profesional registrado. Estos instrumentos deben revisarse cada tres años en determinadas actividades u obras. Asimismo, la Autoridad de Aplicación puede exigir Auditorías Ambientales del Marco Normativo Ambiental, conforme a estándares ISO/IRAM. Las auditorías tienen carácter de declaración jurada y sus observaciones y no conformidades deben ser corregidas dentro de los plazos establecidos. La documentación debe presentarse ante la autoridad ambiental provincial.