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Norma (Identificación)
El decreto actualiza y reformula la reglamentación del capítulo IX de la ley 7343 sobre Evaluación de Impacto Ambiental, reemplazando el régimen establecido por el decreto 3290/90. Define la EIA como un procedimiento jurídico-administrativo destinado a identificar, predecir, interpretar, prevenir y corregir los impactos que determinados proyectos, obras o actividades pueden generar sobre la salud y el ambiente. Establece como instrumentos el Aviso de Proyecto (AP), el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la Auditoría Ambiental (AA), y exige que los proyectos comprendidos cuenten previamente con una Licencia Ambiental. La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado es designada como Autoridad de Aplicación, responsable de examinar, autorizar o rechazar los proyectos, con intervención de la Comisión Técnica Interdisciplinaria. Asimismo, garantiza el acceso a la información ambiental y contempla la posibilidad de realizar audiencias públicas. Distingue proyectos sujetos obligatoriamente a EsIA de aquellos sujetos condicionalmente, según los Anexos I y II.