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Norma (Identificación)
El decreto reglamenta el artículo 36 del Capítulo VI de la Ley Provincial de Ambiente 7343, en materia de comercio y tenencia de fauna silvestre. Su objetivo es regular el ingreso, transporte, comercio, posesión y tenencia de ejemplares de fauna silvestre que puedan afectar la salud humana o el ambiente, especialmente frente a la incorporación de especies exóticas al mercado de mascotas y los riesgos sanitarios y ambientales asociados. La norma prohíbe dichas actividades respecto de las especies alcanzadas, salvo aquellas expresamente incluidas en el Anexo I, y establece requisitos para su comercialización, entre ellos contar con certificado de nacimiento y origen de un criadero legalmente habilitado. Asimismo, exige una Guía de Tránsito para la venta o cesión y un certificado sanitario para los ejemplares comprendidos. Finalmente, dispone promover acciones de educación y concientización ambiental sobre los riesgos del cautiverio doméstico de especies potencialmente dañinas para la salud humana.