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Norma (Identificación)
Establece la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.