




Para acceder a contenidos personalizados de tu zona, tenés que acceder a Mi cuenta para permitirnos saber tu ubicación.
Norma (Identificación)
La ordenanza establece la obligatoriedad para todos los restaurantes, bares, confiterías y locales afines de contar con baños y mesas accesibles para personas con discapacidad motriz que utilicen medios mecánicos para trasladarse. La ubicación será determinada por el titular del comercio, priorizando la facilidad de acceso. Cada establecimiento deberá disponer al menos de una mesa accesible para dos personas, diseñada para permitir el acercamiento de usuarios en silla de ruedas, con medidas mínimas de 75 cm de altura libre, 80 cm de ancho y 1,35 m de fondo. La autoridad de aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo, encargada de verificar el cumplimiento. La norma entra en vigencia inmediata para nuevos emprendimientos y en 180 días para los ya existentes.