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Norma (Identificación)

Ordenanza 11551

Resumen

La ordenanza prohíbe en todo el Partido la quema a cielo abierto de neumáticos, plásticos, agentes químicos u otros materiales que puedan perjudicar la salud de las personas, los bienes o el medio ambiente. Esta prohibición se aplica tanto a ámbitos públicos como privados, y tanto si son quemas espontáneas como organizadas. La norma establece sanciones que incluyen multas de 10 a 2.000 módulos (ajustables al sueldo básico municipal) y/o la realización de trabajos comunitarios, coordinados por el departamento ejecutivo.
Se contempla como agravante la reincidencia dentro de un plazo de cinco años, con penalidades crecientes. El ejecutivo deberá reglamentar la norma, designar a la autoridad de aplicación y podrá firmar convenios con el cuerpo de bomberos para su ejecución. Además, se obliga a realizar una campaña de difusión pública sobre los riesgos para la salud que implican estas prácticas contaminantes, utilizando los medios de comunicación locales para informar a la ciudadanía.

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