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Norma (Identificación)
La ley adhiere a la ley nacional 25929 de parto humanizado, que reconoce los derechos de madres, padres e hijos/as durante el nacimiento. En consonancia con la Ley de Identidad de Género 26743, dichos derechos se extienden a toda mujer y/o persona gestante. La norma alcanza tanto al personal profesional como no profesional de las entidades de salud involucradas en la atención del embarazo, parto y postparto. El Ministerio de Salud provincial será la autoridad de aplicación. Todas las instituciones públicas o privadas que atiendan a personas gestantes deberán capacitarse o recibir capacitación obligatoria, la cual estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia, en articulación con el Ministerio de Salud. La Ley 15525 incorpora el artículo 5° bis, que reconoce el derecho de las mujeres y/o personas gestantes a recibir acompañamiento y asistencia profesional en puericultura antes, durante y después del parto, priorizando la promoción y apoyo a la lactancia humana para el bienestar físico y emocional de madre/padre e hijo/a.