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Norma (Identificación)
La ley modificada por las leyes 14652, 15078 y 15520, crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), donde se inscriben las personas que incumplen obligaciones alimentarias fijadas por sentencia, convenio homologado o resolución judicial. La inscripción procede también para responsables solidarios. El RDAM responde solicitudes de informes, expide certificados y “libres de deuda registrada”. Los organismos públicos provinciales y municipales deben exigir dicho certificado para diversos trámites: apertura de cuentas bancarias, habilitaciones comerciales, licencias de conducir, concesiones, licitaciones, inscripción para adopciones, designaciones como funcionarios o empleados, candidaturas a cargos electivos, y postulaciones a magistrados o funcionarios judiciales. También se exige a proveedores del Estado y prestadoras de servicios públicos, así como a directivos de personas jurídicas. El incumplimiento se considera falta grave. Los recursos por expedición de informes ingresan a Rentas Generales. El certificado debe presentarse antes de designaciones y contrataciones, y si se constata la condición de deudor inscripto, el organismo debe informar al juzgado para las medidas correspondientes. La ley busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y restringe beneficios y trámites a quienes no las cumplan.